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La propuesta oficial modifica el artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior, por lo que habilita el cobro de carreras de grado para estudiantes que provengan desde el exterior
Ley Ómnibus27/12/2023Dentro de la enorme cantidad de reformas que postula la Ley Ómnibus que envió el Gobierno al Congreso de la Nación, una de ellas posibilitará que institutos y universidades nacionales cobren sus carreras a extranjeros sin residencia permanente en Argentina.
La modificación del artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior es la que habilita el cobro de carreras de grado, siempre que los extranjeros no puedan acreditar estadía permanente en el país, y establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos”
“Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero”, sostiene a continuación.
En la actualidad la ley 24.521 garantiza la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal, y no solo eso sino que instaura la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, pero no hace la mencionada diferenciación que establece el artículo 553 de la nueva normativa.
Así, las universidades e institutos de educación superior estatales podrían quedar habilitados a arancelar los estudios para extranjeros en caso de que avance la regulación impulsada por el gobierno del presidente Javier Milei.
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