
Veda electoral 2025: cuándo empieza, qué prohíbe y cuáles son las sanciones
Actualidad
A pocos días de las elecciones nacionales, comienza la veda electoral 2025, un período clave para garantizar que los votantes puedan decidir con libertad y sin presiones externas.
El objetivo de la veda es asegurar un ambiente de reflexión, equidad y transparencia democrática, limitando la influencia de partidos, candidatos, medios o redes sociales en las últimas horas previas a los comicios. La Cámara Nacional Electoral y las juntas provinciales fiscalizan su cumplimiento en todo el país.
Fechas de la veda electoral 2025
Comienza: viernes 24 de octubre a las 8:00
Termina: domingo 26 de octubre a las 21:00, una vez finalizado el recuento de votos y las actividades en las mesas.
El mismo criterio aplica a comicios provinciales y municipales, arrancando 48 horas antes y extendiéndose hasta la finalización del escrutinio.
Qué está prohibido durante la veda
Durante este período quedan suspendidas todas las actividades proselitistas y de propaganda política. Entre las principales restricciones se encuentran:
Actos públicos de campaña y reuniones partidarias.
Difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre resultados.
Publicidad electoral en redes sociales, televisión, radio o vía pública.
Entrega de boletas o materiales partidarios cerca de los lugares de votación.
Venta de bebidas alcohólicas desde el sábado 25 a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
Espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas.
Exhibición de banderas o símbolos partidarios en la vía pública o en las inmediaciones de los centros de votación.
Uso de distintivos partidarios dentro de los establecimientos donde se realiza la votación.
Sanciones por violar la veda electoral
El incumplimiento puede derivar en multas y penas de prisión, según la gravedad de la infracción:
Organizar actos o difundir propaganda electoral durante la veda: multas de 10 a 60 haberes mínimos de la administración pública.
Venta de alcohol en el período prohibido: multas o arrestos de hasta 6 meses.
Perturbar la votación o inducir a votar/abstenerse: prisión de 15 días a 2 años.
Violación del secreto del sufragio: pena de hasta 3 años de cárcel.