
El Día del Empleado de Comercio tendrá su descanso el lunes 28 de septiembre
RedacciónLos trabajadores comprendidos en la actividad mercantil tendrán un cambio en el calendario laboral de septiembre. Aunque el Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre, este año el descanso correspondiente se trasladará al lunes 28 de septiembre de 2026.
La modificación fue acordada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias, en el marco del acuerdo paritario y de la autonomía colectiva.
De esta manera, quienes estén alcanzados por la medida tendrán su jornada de descanso el lunes siguiente a la fecha tradicional de celebración. Al coincidir el 26 de septiembre con un sábado, para muchos trabajadores del sector se conformará así un fin de semana largo.
Cómo se pagará la jornada
El descanso se encuentra comprendido dentro de los alcances establecidos por la Ley 26.541.
El acuerdo dispone, además, que el lunes 28 no podrá ser utilizado como franco compensatorio del descanso semanal.
En caso de que un trabajador deba prestar servicios durante esa jornada, el día deberá ser remunerado como un feriado trabajado, de acuerdo con las disposiciones correspondientes de la Ley de Contrato de Trabajo.
En cambio, si el empleado no trabaja durante el lunes 28, percibirá su salario habitual, sin que corresponda efectuar un descuento por la jornada de descanso.
Quiénes están alcanzados
La medida comprende a los trabajadores encuadrados dentro de la actividad mercantil.
Entre ellos se encuentran empleados de:
- Supermercados y mayoristas.
- Centros comerciales.
- Locales de indumentaria.
- Comercios de calzado.
- Perfumerías.
- Casas de electrodomésticos.
- Otros establecimientos minoristas.
El alcance incluye además distintas funciones que se desarrollan dentro de los comercios, como cajeros, personal administrativo, trabajadores de salón y atención al público.
Sin embargo, el hecho de trabajar dentro de un establecimiento comercial no significa necesariamente que la persona esté alcanzada por este régimen.
Los trabajadores que se encuentren comprendidos en otros convenios colectivos de trabajo, aun cuando desarrollen sus tareas dentro de un shopping, una gran superficie u otro establecimiento comercial, estarán sujetos a las condiciones y normas correspondientes a la actividad bajo la cual se encuentran encuadrados.
Así, el lunes 28 de septiembre de 2026 será la jornada de descanso correspondiente al Día del Empleado de Comercio para los trabajadores mercantiles alcanzados por el acuerdo.


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