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Declararon responsable al conductor de un minibús por la muerte de un trabajador vial

Judiciales

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La Justicia declaró responsable al conductor de un minibús por la muerte de un trabajador vial en la Ruta 40

Un tribunal de juicio de Neuquén declaró por unanimidad la responsabilidad penal de Leandro Javier Dinamarca por la muerte de un trabajador de la Dirección Provincial de Vialidad y por las lesiones sufridas por otros dos operarios en un siniestro vial ocurrido sobre la Ruta Nacional 40, al sur de Zapala.

La resolución fue adoptada luego de que el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Marcelo Jofré, sostuviera durante el debate que el acusado conducía con exceso de velocidad y sin la atención necesaria para advertir la presencia de un vehículo detenido sobre la calzada.

Como resultado del juicio, el tribunal consideró acreditada la responsabilidad de Dinamarca por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

Un siniestro ocurrido durante tareas de emergencia

El hecho investigado ocurrió el 22 de noviembre de 2024, a aproximadamente 23 kilómetros al sur de la ciudad de Zapala.

Según quedó acreditado durante el proceso judicial, Carlos Catalán y dos compañeros de trabajo se desplazaban en una camioneta perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad cuando el vehículo comenzó a presentar desperfectos mecánicos.

Ante esa situación, los trabajadores detuvieron la marcha sobre la banquina y posteriormente intentaron empujar la camioneta hacia la calzada con el objetivo de volver a ponerla en funcionamiento.

Durante el juicio se estableció que la maniobra fue realizada sin la colocación de balizas, conos de señalización u otros elementos preventivos que alertaran a los conductores sobre la presencia del vehículo detenido.

La velocidad y la falta de reacción fueron determinantes

De acuerdo con las pericias técnicas incorporadas al expediente, el minibús conducido por Dinamarca circulaba a 103 kilómetros por hora, superando el límite máximo permitido de 90 kilómetros por hora para ese tramo de la ruta.

Los estudios accidentológicos presentados por la fiscalía concluyeron además que la camioneta era visible desde una distancia aproximada de 185 metros, margen que, según los especialistas, resultaba suficiente para advertir el obstáculo y realizar una maniobra evasiva o reducir la velocidad.

Sin embargo, las pruebas demostraron que el conductor mantuvo una velocidad constante hasta el momento de la colisión.

Uno de los elementos que reforzó esa conclusión fue la ausencia de huellas de frenado sobre la calzada, circunstancia que evidenció que no existió una reacción efectiva para evitar el impacto.

Como consecuencia del choque, Carlos Catalán perdió la vida, mientras que los otros dos trabajadores resultaron lesionados.

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El tribunal reconoció errores de las víctimas, pero sostuvo la responsabilidad del conductor

El tribunal estuvo integrado por los jueces Laura Barbé, Ignacio Pombo y Diego Chavarría Ruiz, quienes analizaron tanto la conducta de las víctimas como la del conductor imputado.

En el veredicto, los magistrados consideraron probado que los trabajadores incurrieron en una conducta antirreglamentaria al introducir la camioneta sobre la ruta sin adoptar medidas mínimas de señalización preventiva.

No obstante, remarcaron que esa circunstancia no eliminó ni desplazó la responsabilidad penal del conductor del minibús.

Los jueces concluyeron que Dinamarca disponía del tiempo y la distancia necesarios para advertir la situación de riesgo y evitar el choque, pero no actuó con la diligencia exigida para las condiciones de circulación existentes.

Rechazaron el agravante de culpa temeraria

Si bien la fiscalía había solicitado que se aplicara el agravante de culpa temeraria, el tribunal descartó esa calificación jurídica.

Los magistrados entendieron que durante el juicio no se logró demostrar que el acusado hubiera previsto la posibilidad de provocar el resultado fatal y, pese a ello, hubiera decidido continuar deliberadamente con su conducta.

Por ese motivo, la condena quedó limitada a los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas sin agravantes adicionales.

Absolución parcial y próxima etapa del proceso

Durante el desarrollo del juicio también se analizó la situación de otra persona que viajaba en el minibús y que sufrió lesiones como consecuencia del impacto.

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal decidió no sostener la acusación respecto de ese hecho, razón por la cual el tribunal absolvió a Dinamarca en ese aspecto puntual.

Con la declaración de responsabilidad ya resuelta, el proceso judicial ingresará ahora en la etapa de determinación de la pena.

Las partes disponen de un plazo de cinco días, una vez notificada la sentencia escrita, para ofrecer la prueba correspondiente que será analizada durante la audiencia de cesura, instancia en la que se definirá la condena que deberá cumplir el acusado.

El caso vuelve a poner en foco la importancia del cumplimiento de las normas de tránsito, la señalización adecuada ante emergencias viales y la responsabilidad de los conductores al circular por rutas de alto tránsito, donde cualquier distracción o exceso de velocidad puede derivar en consecuencias irreparables.

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