Veda Electoral 2025: desde qué hora no se puede vender alcohol y cuáles son las sanciones
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La veda electoral, regulada por el artículo 71 del Código Electoral Nacional, establece restricciones para garantizar la libertad del voto y la tranquilidad en los comicios. Entre las medidas más importantes se encuentra la prohibición de vender bebidas alcohólicas, que rige desde las 20 del sábado previo a la elección hasta las 21 del domingo electoral, es decir, 12 horas antes y 3 horas después de la votación.
Esta restricción alcanza a todos los comercios: supermercados, bares, restaurantes y quioscos, y su incumplimiento constituye un delito penal electoral. Las sanciones incluyen multas de $10.000 a $100.000 y penas de prisión de 15 días a 6 meses. Además, los organismos de control provincial pueden labrar actas de infracción, clausuras temporales y secuestro de mercadería para los reincidentes.
Otras limitaciones de la veda electoral incluyen:
Reuniones de electores o depósito de armas a menos de 80 metros de las mesas de votación.
Espectáculos públicos (recitales, partidos, obras de teatro) hasta tres horas después del cierre de los comicios.
Portación de armas, banderas o distintivos partidarios durante el día de la elección y hasta 3 horas posteriores.
Actos de proselitismo y difusión de encuestas desde 48 horas antes hasta el cierre de la votación.
Apertura de locales partidarios dentro del radio de 80 metros de los centros de votación.
Estas restricciones buscan neutralizar la propaganda de último minuto, evitar incidentes y preservar el orden público. Las reuniones privadas que no impliquen propaganda política no están alcanzadas por la veda.






