
Se extenderá del 8 de marzo al 27 de abril de 2025 inclusive, únicamente en lugares permitidos.
A partir de hoy, los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas en Argentina ya no tendrán que realizar el trámite de fe de vida
Actualidad17/07/2023A partir de hoy, los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas en Argentina ya no tendrán que realizar el trámite de fe de vida, según lo establecido por la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023. Esta ley, aprobada por el Congreso Nacional el 5 de julio, deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida.
El presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Trabajo, Raquel 'Kelly' Kismer de Olmos, son los firmantes del decreto que lleva adelante esta medida.
Con la entrada en vigor de esta nueva ley, los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas ya no estarán obligados a presentar declaración de supervivencia ni realizar trámites complementarios relacionados. Esto significa que no será necesario demostrar su subsistencia para recibir los haberes y beneficios previsionales.
La Ley 27.721 modifica el artículo 2 de la ley 26.704, eliminando el requisito de acreditar supervivencia. El artículo 2 reformulado establece claramente que los haberes y prestaciones del SIPA, así como las personas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no reforzarán acción deliberada alguna por parte de los beneficiarios o apoderados para acreditar supervivencia.
Esta medida fue aprobada con un amplio respaldo, con 170 votos a favor y solo 3 en contra en el Congreso Nacional. La eliminación del trámite de fe de vida busca simplificar y agilizar los procesos para los jubilados y pensionados, aliviando la carga administrativa que implicaba este requisito previo para el cobro de sus haberes y beneficios.
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