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title: "Caviahue: declaró ante la Justicia que su pareja la amenazó de muerte y el acusado fue hallado culpable"
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description: "La Justicia neuquina declaró penalmente responsable a un hombre que intimidó a su pareja durante una discusión en la vivienda que compartían. El acusado tenía una condena anterior por homicidio, circunstancia que la Fiscalía consideró relevante para dimensionar el temor de la víctima. La defensa solicitó su absolución, pero la jueza consideró acreditado el delito de amenazas simples."
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date_published: "2026-10-20T16:09:00-03:00"
date_modified: "2026-10-20T16:22:21-03:00"
category_name: "Judiciales"
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# Caviahue: declaró ante la Justicia que su pareja la amenazó de muerte y el acusado fue hallado culpable

![Pizzipaulo_Rodriguez1](/download/multimedia.normal.b8dd7f9aec8f568a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Un hombre fue declarado penalmente responsable por amenazar a su pareja en la localidad de Caviahue, luego de que la Justicia considerara probado que sus expresiones tuvieron un carácter intimidatorio, en el marco de una relación atravesada, según la acusación, por situaciones de control y violencia.

El hecho ocurrió a principios de noviembre de 2025, durante una discusión en la vivienda que ambos compartían. Según acreditó la Justicia, el acusado dirigió a la mujer una advertencia que hacía referencia a un episodio violento de su pasado.

> “Te tengo entre ceja y ceja. Como lo saqué con los pies para adelante al otro, lo voy a hacer con vos”.

La acusación estuvo a cargo de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo y el asistente letrado Guillermo Rodríguez, quienes sostuvieron que las amenazas debían analizarse dentro del contexto de la relación y no como expresiones aisladas de una discusión doméstica.

Uno de los elementos destacados por el Ministerio Público Fiscal fue que el hombre registraba una condena anterior por homicidio, cuya pena ya había cumplido, y que su pareja conocía ese antecedente. Para la Fiscalía, esa circunstancia permitía comprender la gravedad de las palabras y el temor que generaron en la mujer.

Durante el juicio, la defensa rechazó la acusación y solicitó la absolución. Argumentó que la denuncia estaba relacionada con un conflicto económico y patrimonial, particularmente por la disputa de un vehículo, y cuestionó que las expresiones atribuidas al acusado reunieran las condiciones necesarias para configurar un delito.

También señaló que no existían testigos presenciales de la conversación ni se habían constatado lesiones físicas, aspectos que, según su planteo, debían ser considerados al momento de evaluar la prueba.

Sin embargo, la jueza Bibiana Ojeda consideró acreditada la amenaza a partir del testimonio de la víctima y otros elementos incorporados al juicio, entre ellos las declaraciones de profesionales que describieron el estado de temor que había experimentado.

La magistrada concluyó que lo ocurrido no podía interpretarse simplemente como “un exabrupto aislado” en medio de una discusión por cuestiones económicas.

En consecuencia, declaró al acusado, identificado mediante las iniciales L.F.B., penalmente responsable del delito de amenazas simples, en calidad de autor, conforme a los artículos 149 bis y 45 del Código Penal.

La resolución fue informada por el Ministerio Público Fiscal de Neuquén el 15 de octubre de 2026. La jueza indicó que los fundamentos escritos de la sentencia se darían a conocer dentro del plazo legal.

La identidad completa del acusado y otros datos del expediente permanecen bajo reserva para proteger la intimidad y evitar la identificación de la víctima.

El caso refleja la importancia que adquiere la valoración del contexto y de los testimonios en investigaciones por violencia de género. La ausencia de lesiones físicas o de testigos directos no impidió que la Justicia considerara acreditada la amenaza, a partir del conjunto de pruebas analizadas durante el juicio.

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