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title: "ARCA redefine la factura electrónica: nuevas reglas, datos obligatorios y un cronograma que se extiende hasta 2027"
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description: "La Resolución General 5866/2026 modifica el régimen de comprobantes electrónicos e incorpora la Liquidación Electrónica Mensual. Las nuevas disposiciones alcanzan a sectores financieros, aseguradoras, tarjetas y sistemas de pago, además de establecer cambios en la identificación de consumidores finales."
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# ARCA redefine la factura electrónica: nuevas reglas, datos obligatorios y un cronograma que se extiende hasta 2027

La **Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)** puso en marcha una nueva etapa de actualización del régimen de factura electrónica. A través de la **Resolución General 5866/2026**, publicada en el Boletín Oficial, el organismo modificó parte de las reglas vigentes, incorporó nuevas modalidades de documentación y estableció un esquema de aplicación progresiva que se extenderá hasta **marzo de 2027**.

La reforma introduce cambios que impactan tanto en determinados sectores económicos como en contribuyentes que realizan operaciones alcanzadas por el régimen de comprobantes electrónicos.

Entre las principales novedades aparece la **Liquidación Electrónica Mensual**, una herramienta que permitirá concentrar en un único documento las operaciones realizadas durante un período cuando la normativa habilite este mecanismo.

El nuevo esquema comenzó a implementarse el **1 de julio de 2026** y tendrá distintas etapas de incorporación hasta marzo del próximo año.

### Una liquidación mensual en lugar de comprobantes individuales

Uno de los principales cambios establecidos por ARCA es la creación de la **Liquidación Electrónica Mensual**.

La modalidad permitirá documentar determinadas operaciones mediante una liquidación consolidada, en lugar de emitir un comprobante individual por cada transacción, siempre que el tipo de operación se encuentre alcanzado por esta alternativa.

Los contribuyentes habilitados podrán optar entre:

- Emitir un comprobante electrónico por cada operación.
- Realizar una **liquidación electrónica mensual por cada cliente**.

Quienes opten por la segunda alternativa deberán emitir la liquidación **hasta el último día del mes calendario correspondiente**.

Una vez confeccionado el documento, deberá ser puesto a disposición del cliente dentro de los **10 días corridos posteriores**.

La nueva modalidad no elimina las exigencias de respaldo documental. Los contribuyentes deberán conservar la información y los registros necesarios para **identificar cada una de las operaciones incluidas en la liquidación consolidada**.

### Honorarios de directivos: cuándo corresponde emitir la factura

La primera etapa del nuevo esquema ya se encuentra vigente desde el **1 de julio de 2026**.

A partir de esa fecha, deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban los **directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes** de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades alcanzadas.

El momento de emisión no queda librado al cobro efectivo del honorario. El comprobante deberá confeccionarse **cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios**.

La definición puede producirse mediante una asamblea de accionistas, una reunión de socios, una decisión del directorio o a través del órgano ejecutivo que corresponda según la estructura de cada entidad.

### El cambio será gradual y alcanzará a sectores estratégicos

ARCA estableció un cronograma escalonado para evitar una incorporación simultánea de todas las actividades alcanzadas.

Las próximas fechas son:

**1 de septiembre de 2026 — Compañías de seguros**

Las aseguradoras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones realizadas con consumidores finales y por determinadas situaciones vinculadas con **bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones**.

Además, podrán continuar utilizando el servicio específico destinado a los seguros de caución hasta el **31 de diciembre de 2026**.

**1 de octubre de 2026 — Entidades financieras**

Los bancos y demás entidades financieras alcanzadas deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con **contratos de leasing** y determinadas actividades relacionadas con el comercio exterior.

**1 de diciembre de 2026 — Préstamos, tarjetas y sistemas de pago**

En esta etapa se incorporarán nuevas obligaciones para entidades financieras respecto de determinados préstamos, con excepción de los descubiertos en cuenta corriente.

También alcanzará a **administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito**, además de determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.

**1 de marzo de 2027 — Última etapa**

La implementación finalizará con la incorporación de determinadas operaciones de **coaseguro** y de liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.

De esta manera, el nuevo régimen tendrá una implementación escalonada durante varios meses y obligará a los sectores alcanzados a adecuar sus sistemas de facturación y registración.

### Un nuevo umbral para identificar al consumidor

La resolución también modifica las condiciones de identificación de los consumidores finales.

Cuando el monto de una compra o contratación sea **igual o superior a $10 millones**, el comprobante deberá incluir obligatoriamente los datos de identificación del comprador.

Para cumplir con este requisito podrán utilizarse:

- **DNI**
- **CUIL**
- **CDI**

En el caso de compradores extranjeros, ARCA contempla la posibilidad de utilizar **el documento de identidad del país de origen o el pasaporte**.

Para operaciones por debajo de los **$10 millones**, la identificación será menos exigente. Si el sistema de facturación lo permite, los campos correspondientes a nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como **“NR” (No Requerido)** o quedar con valores nulos.

### Qué cambia para contribuyentes y empresas

La reforma no implica solamente una modificación formal de los comprobantes. Para los sectores alcanzados supone **adaptar sistemas, procedimientos internos y circuitos administrativos** a las nuevas exigencias.

La incorporación de liquidaciones mensuales también modifica la forma de documentar determinadas relaciones comerciales, ya que permite concentrar operaciones siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

Al mismo tiempo, el nuevo esquema mantiene la obligación de contar con registros suficientes para reconstruir las operaciones que dieron origen a cada liquidación.

En términos generales, ARCA busca avanzar hacia un sistema de facturación electrónica con **mayor trazabilidad de las operaciones y reglas específicas para actividades financieras, aseguradoras y medios de pago**.

### Una reforma que continuará durante 2027

El nuevo régimen no tendrá una única fecha de entrada en vigencia. Su aplicación se encuentra diseñada en etapas y continuará incorporando actividades durante los próximos meses.

Para empresas, entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas y demás operadores alcanzados, el calendario será determinante para adecuar sus sistemas antes de cada fecha de implementación.

La última etapa está prevista para el **1 de marzo de 2027**, cuando quedará completado el cronograma establecido por la Resolución General 5866/2026.

**La factura electrónica entra así en una nueva fase: más sectores alcanzados, nuevas formas de consolidar operaciones y mayores precisiones sobre la información que deberá quedar registrada en cada transacción.**

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